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Responsabilidad Civil Profesional del Compliance Officer

Las organizaciones mundiales actuales se enfrentan a un número de desafíos normativos, legales y en particular, de compliance, sin precedentes, que se encuentran en constante cambio. En este contexto, la figura del Compliance Officer ha ganado especial relevancia no solo como elemento estructural dentro de la organización sino también como actor clave para el desarrollo del negocio y la seguridad de sus operaciones. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la ley 2/2023 de la Protección al informante, corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AIPI, y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, las cuales se encuentran plenamente operativas, y han empezado a incorporar sanciones.

Para este nuevo y exclusivo seguro, el equipo de prácticas de responsabilidad financiera y profesional de Marsh (FINPRO, por sus siglas en inglés), ha colaborado con la aseguradora Liberty Specialty Markets, referente en el ámbito de seguros de responsabilidad profesional. Juntos han rediseñado y mejorado la única solución del mercado asegurador, confeccionada exclusivamente para cubrir los riesgos derivados del ejercicio de la actividad profesional del Compliance Officer que le permitirá garantizar la seguridad en la práctica de su actividad profesional.

Nuestros asesores de FINPRO cuentan con experiencia especializada y una larga trayectoria en el sector para ayudarle a identificar las eventuales responsabilidades en las que pueden incurrir en el ejercicio de su profesión, así como a gestionar los riesgos derivados del ejercicio de esta actividad profesional. Marsh es líder mundial en gestión de riesgos, reaseguro, capital, personas e inversiones y consultoría estratégica que asesora a clientes en 130 países. Nuestros expertos contribuyen a que los clientes puedan tanto cuantificar, anticiparse y protegerse de los riesgos, en todos los ámbitos, como recuperarse de sus efectos. En el volátil entorno actual, Marsh contribuye a generar la confianza necesaria para prosperar gracias a su perspectiva global.

Dentro de nuestra gama de servicios ofrecemos, entre otros, consultoría de riesgos, colocación de seguros y servicios de gestión de programas de seguros: para empresas, administraciones públicas, organizaciones y profesionales.

Preguntas frecuentes

La figura del “Compliance Officer” ha pasado en pocos años de ser casi desconocida a convertirse en una pieza clave de cualquier organización ya sea pública o privada, con o sin ánimo de lucro. Y, aun así, es evidente que la ausencia de un estatuto regulador y la falta de delimitación formal de sus funciones sitúa a los Compliance Officer en una delicada posición jurídica.

Dicho esto, de forma general, las responsabilidades del Compliance Officer parten del deber de informar, mediante un órgano unipersonal o colegiado, sobre los posibles riesgos e incumplimientos que afectan a la organización, pero no se limitan a ello.

Según la World Compliance Association (WCA), la figura del “Compliance Officer” en España empezó siendo una especie de “guardián” del Código Penal, centrado en prevenir delitos dentro de la organización.

Con el tiempo, su papel se ha ampliado llegándose a encargar de supervisar todo tipo de riesgos regulatorios: desde diversidad e inclusión hasta ciberseguridad, inteligencia artificial o protección de datos. Es decir, prácticamente todas las obligaciones que afectan a la empresa. El problema es que su ámbito ha crecido tanto que resulta difícil de gestionar. 

La ISO 19600 y UNE 19601 exigen que los servicios compliance ofrecidos por el Compliance Officer y el Auditor Compliance, sean de un alto nivel de calidad y competencia profesional. Asimismo, en la ISO 37009 se establecen directrices para ayudar a organizaciones a gestionar eficazmente los conflictos de interés, que los Compliance Officer deben seguir.

Como en todo seguro de responsabilidad civil, se cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

En el caso concreto, se da cobertura a las reclamaciones presentadas contra los asegurados, los Compliance Officers, por parte de terceros ya sea internos o ajenos a la sociedad en la que preste los servicios profesionales el C.O. y que aleguen eventuales errores y omisiones en el ejercicio de las distintas actividades que lleven a cabo, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo: elaboración e implementación de programas de cumplimiento normativo, gestión de modelos de prevención y ética empresarial en base a la normativa vigente, supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención, evaluación y vigilancia continuada del personal sometido al programa de cumplimiento, desarrollo de protocolos y procedimientos internos, sensibilización y formación sobre el modelo de prevención, gestión del canal de denuncias y el canal ético y análisis de consultas, así como la gestión y supervisión de investigaciones internas.

Conforme a los términos y condiciones de la póliza, se daría cobertura a los siguientes conceptos:

  • Reclamaciones de la propia empresa frente al C.O./miembro del equipo de C.O. (es decir, no se exige que sea un tercero ajeno a la sociedad el que reclame para que la póliza se active).
  • Reclamaciones de terceros a la empresa y/o sus empleados en relación con la actividad de C.O.
  • Sanciones administrativas asegurables, además de las derivadas del RGPD, también se cubren las sanciones derivadas de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las derivadas de la prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las derivadas de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Constitución de las fianzas civiles y penales.
  • Gastos de defensa frente a investigaciones administrativas y/o inspecciones regulatorias, así como los gastos derivados de investigaciones internas.
  • Ámbito temporal: reclamaciones recibidas durante la vigencia de la póliza, con independencia de cuándo se haya realizado el presunto error profesional, siempre que antes de la contratación de la póliza no se tuviera conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran dar lugar a dicha reclamación.
  • Gastos de defensa jurídica tanto en procedimientos judiciales como de carácter extrajudicial.
  • Se mantienen las coberturas secundarias como Daños a documentos y expedientes, RC por Deshonestidad de empleados, Inhabilitación profesional.
  • Se incluye en la definición de Asegurado la figura del Responsable del Sistema Interno de Información.
  • Ante una reclamación, se establece que esta póliza actuará como primaria en caso de existir otros seguros vigentes.

La solución de riesgo presentada por Marsh es la única del mercado diseñada y confeccionada exclusivamente para la actividad profesional de Compliance Officer. Así, aunque en el mercado asegurador puede encontrarse algún condicionado misceláneo que da cobertura a una amplia gama de profesiones liberales, dichas pólizas no están adaptadas a los concretos riesgos y responsabilidades en que pueden incurrir los Compliance Officers.

En la medida en que el ejercicio de la profesión de Compliance Officers implica un riesgo, la mejor manera de protegerse, incluyendo la protección del propio patrimonio personal, es a través de la suscripción de un seguro que esté específicamente diseñado para cubrir las reclamaciones que puedan presentarse por errores y omisiones en el ejercicio de dicha actividad profesional. 

Depende. Efectivamente podría darse el caso de que los Compliance Officers estuvieran cubiertos por la póliza de D&O suscrita por la sociedad. Dicho esto, es preciso tener en cuenta lo siguiente:

  • El seguro de D&O es voluntario, por lo que la empresa puede no haberlo contratado
  • Las condiciones del seguro pueden no incluir explícitamente a los CO u oficiales de cumplimiento como personas aseguradas
  • Puede haber conflictos de interés, en la medida en que es la empresa la tomadora del seguro y, por tanto, la que tiene el control sobre la póliza de D&O
  • Pueden darse situaciones que se escapen del control del CO, como el rechazo de la cobertura por impago de la prima, el rechazo por inexactitudes en el cuestionario de declaración de riesgo, o que se produzca un cambio de control de la empresa

Además, existen las siguientes diferencias sustanciales:

Cobertura C.O. en producto RC Profesional de Marsh Cobertura C.O. en D&O en general
¿Cobertura ad-hoc para el Órgano Colegial? Sí. Se cubre tanto al CO como a todo el equipo con funciones de Compliance, por actos cometidos en el ejercicio profesional No. Solo para la figura de CO, (con matices) y en su rol como administrador por errores u omisiones en actos de gestión/dirección de la sociedad, salvo acuerdo expreso y suplemento al respecto
¿Cobertura para el Comité de Compliance, incluso cuando esté integrado por personas externas a la firma? Sí. No. Salvo que tenga condición de consejero o persona asegurada dentro de la póliza de D&O
¿Se cubren sanciones a derivadas de la actuación de C.O.? Sí. Tanto a la persona física como a la persona jurídica. Todas las sanciones administrativas asegurables por ley (inc. Ley 2/2023, RGPD, entre otras) No. Solo a la persona física
¿Se cubre la RC Profesional? Sí. No. Excluida en la mayoría de los casos. Solo se cubre la actividad como administrador/directivo
¿Se cubren las fianzas civiles y penales? Sí. La constitución de fianzas civiles y penales No. No todas las aseguradoras ofrecen la constitución de las fianzas penales.
¿Se cubre la reclamación de la empresa al asegurado? Sí. Sí.
¿Se cubre al Responsable del sistema interno de información? Sí. No. Salvo acuerdo expreso
¿Póliza primaria ante una reclamación? Sí. No. Salvo acuerdo expreso, actuará en exceso de otras pólizas
¿Confidencialidad? Sí. La póliza y sus renovaciones podrán ser controladas por el CO No. Su contenido suele ser confidencial y de acceso restringido a determinados empleados
¿Límites de indemnización? Sí. Exclusivo para el CO y su equipo No. Compartido con el resto de administradores y directivos

A la luz de lo expuesto, no cabe si no concluir que parece necesario, o, mejor dicho, imprescindible la contratación ad hoc de una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actividad profesional en relación con las funciones de cumplimiento normativo.