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Responsabilidad Civil Profesional del Compliance Officer

Las organizaciones mundiales actuales se enfrentan a un número sin precedentes de desafíos normativos, legales y en particular, de compliance, que se encuentran en constante cambio. En este contexto, la figura del Chief Compliance Officer ha ganado especial relevancia no solo como elemento estructural dentro de la organización sino también como actor clave para el desarrollo del negocio y la seguridad de sus operaciones. Según la Asociación Española de Compliance (ASCOM), el 75% de las compañías con más de 200 trabajadores ya cuentan con un sistema de Compliance o tiene previsto implantarlo en los próximos años, pero aún queda una cuarta parte sin ningún tipo de sistema o departamento ad hoc.

El equipo de Prácticas de responsabilidad financiera y profesional de Marsh (FINPRO, por sus siglas en inglés) ha creado la única solución del mercado asegurador diseñada y confeccionada exclusivamente para cubrir los riesgos derivados del ejercicio de la actividad profesional de Compliance Officer que le permitirá garantizar la seguridad en la práctica de su actividad profesional y de su compañía.

Nuestros asesores de FINPRO cuentan con experiencia especializada y de larga trayectoria en el sector para ayudarle a identificar las eventuales responsabilidades en que pueden incurrirse en el ejercicio de su profesión, así como a gestionar los riesgos derivados del ejercicio de esta actividad profesional. Marsh es el líder global en consultoría de riesgos y bróker de seguros. Nuestros expertos, en más de 130 países, contribuyen a que los clientes puedan tanto cuantificar, anticiparse y protegerse de los riesgos, en todos los ámbitos, como recuperarse de sus efectos. En el volátil entorno actual, Marsh ayuda a disminuir la incertidumbre y mirar con seguridad al futuro.

Dentro de nuestra gama de servicios ofrecemos, entre otros, consultoría de riesgos, colocación de seguros y servicios de gestión de programas de seguros: para empresas, administraciones públicas, organizaciones y profesionales liberales.

Preguntas frecuentes generales

Es evidente que la ausencia de un estatuto regulador y la falta de delimitación formal de sus funciones sitúa a los Compliance Officer en una delicada posición jurídica.

Dicho esto, de forma general, las responsabilidades del Compliance Officer parten del deber de informar sobre los posibles riesgos e incumplimientos que afectan a la organización, pero no se limitan a ello.

Se trata de una función que, para poder cumplir de manera eficaz y adecuada, requiere ejecutar una serie de tareas de seguimiento, control, implementación, capacitación y notificación a los órganos de gobierno de la empresa.

  1. la capacidad de liderazgo, (habilidad de convencer a todos los niveles de la organización sobre el valor de sus recomendaciones).
  2. la capacidad de tomar decisiones de forma autónoma y (independencia, disponiendo de los recursos necesarios y a través de una formación constante),
  3. una sólida formación.

La ISO 19600 y UNE 19601 exige que los servicios compliance ofrecidos por el Compliance Officer y el Auditor Compliance, sean de un alto nivel de calidad y competencia profesional.

Como en todo seguro de responsabilidad civil, se cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

En el caso concreto, se da cobertura a las reclamaciones presentadas contra los asegurados, los Compliance Officers, que aleguen eventuales errores y omisiones en el ejercicio de las distintas actividades que lleven a cabo,, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo: elaboración e implementación de programas de cumplimiento normativo, gestión de modelos de prevención y ética empresarial en base a la normativa vigente, supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención, evaluación y vigilancia continuada del personal sometido al programa de cumplimiento, desarrollo de protocolos y procedimientos internos, sensibilización y formación sobre el modelo de prevención, gestión del canal de denuncias y análisis de consultas, así como la gestión y supervisión de investigaciones internas.

Conforme a los términos y condiciones de la póliza, se daría cobertura a los siguientes conceptos:

  • Gastos de defensa y designación por parte de la aseguradora de abogados especialistas para la defensa de reclamaciones presentadas contra los Compliance Officers durante el periodo de seguro.
  • Prestación de las Fianzas civiles y gastos de constitución de las fianzas carcelarias que pudieran imponerse en el marco de eventuales procedimientos penales contra los Compliance Officers.
  • Ámbito territorial: Unión Europea
  • Ámbito temporal: Reclamaciones recibidas durante le vigencia de la póliza independientemente de cuando hayan realizado el ejercicio profesional, siempre que antes de formalizar la póliza no se tuviera conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran dar lugar a dicha reclamación.
  • Cobertura ilimitada en el tiempo para aquellos asegurados que causen baja en la póliza por incapacidad, retiro o cese.
  • Coberturas secundarias como:
    •  Responsabilidad Civil de Explotación
    • Responsabilidad Civil de Patronal
    • Responsabilidad Civil de Locativa
    • Inhabilitación profesional
    • Infidelidad de empleados
    • Pérdida de documentos

La solución de riesgo presentada por Marsh es la única del mercado diseñada y confeccionada exclusivamente para la actividad profesional de Compliance Officer. Así, aunque en el mercado asegurador puede encontrarse algún condicionado misceláneo que da cobertura a una amplia gama de profesiones liberales, dichas pólizas no están adaptadas a los concretos riesgos y responsabilidades en que pueden incurrir los Compliance Officers.

En la medida en que el ejercicio de la profesión de Compliance Officers implica un riesgo, la mejor manera de protegerse, incluyendo la protección del propio patrimonio personal, es a través de la suscripción del un seguro que esté específicamente diseñado para cubrir las reclamaciones que puedan presentarse por errores y omisiones en el ejercicio de dicha actividad profesional. 

Depende. Efectivamente podría darse el caso de que los Compliance Officers estuvieran cubiertos por la póliza de D&O suscrita por la sociedad. Dicho esto, es preciso tener en cuenta lo siguiente:

  • el seguro de D&O es un seguro voluntario, no obligatorio, por lo que cabe la posibilidad de que la sociedad no haya contratado uno;
  • incluso aunque la sociedad haya contratado un seguro de D&O para cubrir la responsabilidad civil de sus administradores y directivos es posible que su condicionado no incluya a los Compliance Officers entre las Personas Aseguradas y/o no sea posible acreditar la condición de directivo a efectos de su inclusión en la definición de Asegurado bajo la póliza;
  • los técnicos de cumplimientos no entrarían dentro de la definición de Personas Aseguradas;
  • la eventual póliza de D&O suscrita por la sociedad podría tener un límite de indemnización bajo y/o que se hubiera agotado debido al pago de otras reclamaciones notificadas bajo la póliza que hubieran conllevado el pago de anticipo de gastos de defensa, fianzas y/o indemnizaciones de daños y perjuicios;
  • la existencia de posibles conflictos de interés dado que, al ser las pólizas suscritas por la sociedad, es esta quien tiene el control sobre la póliza: posible conflicto de interés entre Personas Aseguradas o entre Personas Aseguradas y la sociedad…;
  • los asegurados están sujetos a las distintas vicisitudes que puede sufrir la póliza y que escapan a su control: i) posible rechazo de cobertura por impago de la prima (obligación de pago de la prima de la sociedad); ii) rechazo de cobertura por inexactitud en el cuestionario de declaración del riesgo; iii) cambio de control de la sociedad, etc.;
  • la póliza de D&O de la sociedad no va a otorgar cobertura a las personas físicas o jurídicas externas con quien la sociedad haya externalizado las actividades o tareas que integran la función de cumplimiento normativo;
  • las pólizas de D&O suelen contener una exclusión de “servicios profesionales” por la que se excluye las reclamaciones presentadas contra los asegurados basadas o derivadas de cualquier cumplimiento o incumplimiento en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales.

A la luz de lo expuesto, no cabe si no concluir que parece necesario, o, mejor dicho, imprescindible la contratación ad hoc de una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actividad profesional en relación con las funciones de cumplimiento normativo.