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Aseguramiento de activos estatales: Más allá de la ley de contrataciones del Estado

La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) ha generado resoluciones relacionadas a la necesidad de mantener a buen recaudo los bienes del Estado. Los funcionarios públicos, en claro cumplimiento a dichos dispositivos legales, contratan pólizas de seguros bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado con la asesoría de corredores de seguros. En ese contexto, asegurar los activos del Estado parecería ser una actividad programada y contínua que no reviste mayores implicancias, pero no es así.

Las principales barreras que enfrenta lo anterior son básicamente dos: 

- El presupuesto asignado a contratar seguros.

- La percepción que tiene el funcionario público acerca de contratarlos. 

Para el funcionario público, los recursos económicos (sean asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas o recaudados de forma directa por la actividad que desarrollan) son escasos, y contratar seguros representa un “gasto” ya que no les genera valor, según refieren. No han logrado convencerse aún que se trata de una “inversión” que puede restituir su patrimonio luego de ocurrido un evento que afecte sus operaciones y/o actividades. Nuestro objetivo es cambiar la percepción de gasto por inversión para que la partida “seguros”, dentro del presupuesto de cada entidad, tenga la connotación e importancia que amerita.

Pero, ¿cómo hacerlo? La respuesta es: analizando de forma conjunta la actividad que desarrollan ayudándolos a reconocer los riesgos inherentes asociados a dicha actividad. Es en ese campo donde se debe marcar la diferencia como asesor de seguros profesional ya que la mayoría de empresas del ramo sólo se dedican a acompañar a las entidades en la compra programada de seguros.

Para lograr ese objetivo, en Marsh Rehder contamos con herramientas como Risk Focus, Risk Retention y Cat Modeling que nos brindan la oportunidad de mostrarles un mapa de riesgos que podría afectar sus operaciones estableciendo niveles de severidad y frecuencia, para luego tomar decisiones en tanto retención o transferencia de los mismos vía pólizas de seguros. Si bien es cierto, la utilización de estas herramientas en conjunto dependerá del tamaño de la entidad y de la magnitud de su actividad, es claro que contribuye a cambiar la percepción del funcionario público respecto a la contratación de sus seguros a la vez que nos diferencia de la competencia. 

La última modificación de la Ley de Contrataciones del Estado establece plazos determinados para la permanencia de un asesor de seguros (máximo dos períodos consecutivos) dentro de las entidades/empresas del estado que no permiten mantener un vínculo comercial prolongado/estable en el tiempo. Es el buen servicio prestado con base en una asesoría profesional en seguros el atributo que nos permitirá mantenernos vigentes en un sector que contrata aproximadamente 300 millones de dólares en primas anualmente.