Por Mara Sánchez-Ávila ,
Tax Broker, Iberia
11/02/2026 · Lectura en 3 minutos
En un contexto tributario ambiguo donde la mayoría de la normativa se rige a través de doctrina y jurisprudencia, cada vez es más común que los contribuyentes busquen seguridad a través de pólizas de contingencias fiscales. Mediante estos productos, el contribuyente traslada el riesgo de regularización y sanción por parte de la Agencia Tributaria a una entidad aseguradora.
Si bien estos productos originariamente se crearon para cubrir contingencias que surgían en operaciones de M&A, han ido evolucionando hasta cubrir actualmente, además, contingencias que surgen en el desarrollo de la propia actividad del contribuyente.
En el ámbito de M&A, estas pólizas han sido una clara herramienta a la hora de trasladar riesgos de las partes a las aseguradoras evitando complicadas negociaciones, indemnizaciones bajo los contratos o ajustes al precio.
Por otro lado, este producto está en constante evolución y actualmente se cubren tanto riesgos derivados del M&A como riesgos no transaccionales, es decir, riesgos derivados de la propia operativa de la entidad. Además, en los últimos años las aseguradoras han empezado a mostrar apetito por riesgos que se encuentran en inspección, es decir, riesgos donde la Agencia Tributaria ya ha levantado actas sobre el tratamiento fiscal que se le ha otorgado a una operación y donde solo queda defenderlo en tribunales.
Estos seguros cubren potenciales contingencias fiscales que surgen por una discrepancia de criterio entre la Administración Tributaria y el tratamiento fiscal otorgado por el contribuyente a una operación.
Siempre tiene que tratarse de riesgos defendibles, sujetos a una diferente interpretación por parte de las Autoridades Fiscales, no siendo posible cubrir riesgos ciertos. Tienen que estar soportados por una interpretación razonable de la norma o de la doctrina administrativa para que la aseguradora, cuando lo analice, obtenga confort en base a que esa postura debería ser aceptada por la Administración o Tribunales en caso de inspección.
Están diseñados para transferir el riesgo fiscal que soporta el contribuyente a una aseguradora (tercero) a cambio del pago de una prima única. En caso de inspección sobre el hecho asegurado y pérdida para el contribuyente, la aseguradora indemnizará al asegurado, eliminando así la incertidumbre sobre determinadas operaciones.
Entre los conceptos que se incluyen dentro de la cobertura se encuentra la cuota tributaria, potenciales sanciones, intereses de demora, costes de defensa y el gross-up. No obstante, es especialmente destacable que las aseguradoras, dentro de estas pólizas, asumen también los Advance Tax Payment, o pagos que haya que realizar a la Administración en el curso de una inspección (i.e. pagos adelantados de la cuota que reclama la Administración al firmar actas en disconformidad o los gastos derivados de constituir un aval o una garantía para poder seguir defendiendo el riesgo ante los Tribunales). Es decir, mediante el pago de una prima única la idea es que el contribuyente no tenga que hacer ninguna otra salida de caja en relación con el evento asegurado.
En definitiva, estos seguros se han posicionado como una herramienta clave para que el contribuyente gane certeza a la hora de poder realizar operaciones o desarrollar su actividad con seguridad.
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10/03/2026